Da �nica Turismo de La Rioja
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»D.A. UNICA.
Vigente
Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley, la Consejería competente en materia de Turismo podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001