Da �nica Turismo de La Rioja
Da �nica Turismo de La Rioja

Da �nica Turismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. UNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley, la Consejería competente en materia de Turismo podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001