Da �nica Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
D.A. 1.ª Utilización de medios electrónicos.
1. En la tramitación de los procedimientos por el Tribunal Administrativo se aplicará lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y la restante normativa estatal y autonómica aplicable en la materia.
2. Las comunicaciones entre el Tribunal Administrativo y los órganos de contratación se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos o electrónicos.
3. Las notificaciones a las personas recurrentes y demás interesadas intervinientes en los procedimientos de recurso, cuestión de nulidad y reclamaciones se harán por los medios establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cuando la persona recurrente hubiera admitido las notificaciones por medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiese intervenido en él y, en todo caso, cuando así lo indicara en el escrito de interposición, las notificaciones se le efectuarán por estos medios.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024