Da �nica TR -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia ...edidos por el Estado
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Da �nica TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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D.A. UNICA.

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1. A los establecimientos de juego de Complejos de Ocio y servicios turísticos asociados autorizados por Calificación de Gran Instalación de Ocio en los términos establecidos en la legislación especial al respecto, les será de aplicación la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar regulada en la Sección 1.ª del Capítulo V de la presente ley, de conformidad con lo establecido en la presente disposición adicional.

2. A tal efecto, a la suma de las cuotas íntegras que por todos los conceptos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo V de la presente ley deba liquidar anualmente el sujeto pasivo titular del Complejo de Ocio correspondiente, se aplicará una deducción de hasta el 80 % de la cuota, por suma resultante de las cantidades invertidas en la construcción inicial del Complejo y equipamiento de sus instalaciones, excluido el valor de los terrenos, y las cuantías de las aportaciones del sujeto pasivo al Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa provenientes de actividad del juego debidamente autorizadas por la Administración tributaria regional.

Las cantidades correspondientes a inversiones, podrán fraccionarse y periodificarse en ejercicios fiscales sucesivos a efectos que puedan deducirse en las liquidaciones sucesivas dentro de los 25 años siguientes al de la apertura al público del establecimiento de juego.

No obstante, lo anterior, esta deducción fiscal estará limitada por cada ejercicio fiscal de tal suerte que por su aplicación la cuota líquida resultante nunca sea inferior del 3 % de la suma de todas las bases imponibles y tarifas de los tributos sobre el juego a las que esté obligado el sujeto pasivo por todas sus actividades.

3. Para el resto de previsiones sobre este tributo, serán de aplicación las previsiones contenidas en la referida Sección 1.ª del Capítulo V de la presente ley.

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