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D.A. Única.

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Dentro de las categorías del personal de confianza o eventual, el Gobierno determinará expresamente las situaciones que podrán acogerse a lo establecido en los artículos 3.1 y 5 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1988 en vigor desde 24-11-1988