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Da �nica Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

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D.A. Única. No incremento del gasto público.

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La aplicación del presente real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015