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Da �nica Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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D.A. UNICA. Empleos con carácter honorífico.

Vigente

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1. La concesión de empleos con carácter honorífico se llevará a cabo de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 20 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

2. El Director General de la Guardia Civil podrá establecer el procedimiento para la tramitación de las correspondientes propuestas de concesión y el funcionamiento de las juntas de valoración que, a tal efecto, se constituyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017