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Da �nica Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales

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D.A. Única.

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Se autoriza al Gobierno y a los Ministros, en sus respectivos ámbitos de competencias, para dictar las normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986