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Da �nica Cuentas Abiertas para la Generalitat

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D.A. UNICA. Estudio de impacto

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1. Dentro del plazo previsto para la entrada en vigor de esta ley establecido en la disposición final cuarta, se elaborará un estudio de impacto en el derecho a la protección de datos personales que establezca aquellos supuestos en los que la publicación de la información pudiera afectar significativamente al derecho fundamental a la protección de datos y a los derechos de las personas. Para ello, entre otras acciones, se desarrollará un análisis de los conceptos normalmente utilizados y se elaborarán circulares o instrucciones que establezcan el uso de un lenguaje técnico, aséptico y no invasivo tanto para alcanzar una descripción adecuada de los movimientos como para prevenir la revelación indebida de información personal. En particular, se considerarán los riesgos que pudieran afectar los tratamientos de los datos especialmente protegidos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aquellos que afectan a los menores, personas víctimas de violencia de género y los que implican riesgos para la seguridad personal del afectado, a las personas en situación de exclusión social, vulnerabilidad y supuestos equiparables.

2. En el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta ley, la administración de la Generalitat y su sector instrumental iniciarán este estudio de impacto que deberá desarrollarse en el plazo máximo de tres meses. El responsable de hacienda tendrá que comparecer ante las Corts Valencianes para dar cuenta de sus resultados. En la elaboración de este estudio de impacto habrá que integrar representantes de las administraciones, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación.

3. La ejecución de las medidas técnicas que permiten el cumplimiento de lo previsto en esta ley deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley. Los desarrollos resultantes deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley y diseñarse de manera que puedan ser utilizados por todas las administraciones, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta disposición, el mes de agosto se considera inhábil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 11-02-2017