D.A. Única. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
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Vigente
La exigencia del interés de demora para los reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados no será de aplicación a las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
Las disposiciones reglamentarias específicas, de carácter estatal y no básico, en materia de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 17-02-2024