Da �nica Caza

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D.A. UNICA.

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A los efectos prevenidos en el artículo cincuenta y dos de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda para, si lo estima conveniente, pueda constituir un Fondo de Garantía, que adscribirá a cualquiera de los ya establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971