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Vigente
A los efectos prevenidos en el artículo cincuenta y dos de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda para, si lo estima conveniente, pueda constituir un Fondo de Garantía, que adscribirá a cualquiera de los ya establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971