Da �nica Carreteras de Canarias

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D.A. Única.

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El Gobierno de Canarias podrá actualizar por Decreto las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 41 de esta Ley.

Téngase en cuenta que este Decreto se publica unicamente en el Boletín Oficial de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991