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Da �nica Bases y convocatoria 2021 de subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida

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D.A. Única. Convocatoria para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para el ejercicio 2021.

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Primero. Objeto.

Se convocan en régimen de concesión directa, para el ejercicio 2021, subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, en los términos establecidos en el presente real decreto, con el objetivo de contribuir al pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social que deben abonar los titulares de la misma.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01 y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado, habilitadas al efecto para la anualidad 2021, con un importe máximo de 1.000.000,00 euros.

2. El importe máximo referido en el apartado anterior para la anualidad 2021 se distribuirá en partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos.

3. La cuantía máxima que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4.4 de este real decreto.

Quinto. Documentación.

1. La solicitud de la ayuda a las explotaciones se entenderá realizada por el mero hecho de estar inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las entidades presentarán la documentación prevista en el artículo 6.2 de este real decreto, empleando los modelos anexos a esta convocatoria, o la renuncia prevista en el artículo 6.4, según modelo anexo a esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto, por el órgano en él descrito, que es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución definitiva. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Séptimo. Justificación y pago.

1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto año a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se concedan las ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4 de este real decreto. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).

2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida. El pago estará asociado a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderá por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros titulares de la explotación agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

3. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

Octavo. Modificación de la resolución, reintegro, compatibilidad, devolución a iniciativa del perceptor, publicidad, seguimiento de las ayudas y régimen sancionador.

En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en los artículos 10 a 15 del presente real decreto.

Noveno. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Décimo. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021