Da �nica anticipos de Caja fija

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DISPOSICIÓN ADICIONAL.

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Todos los fondos que reciba cada pagaduría, caja o habilitación para atender gastos sin justificación previa, sean los regulados en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, en el presente Real Decreto, o para la realización de operaciones comerciales, se situarán en una única cuenta abierta en el Banco de España, dentro de la agrupación Tesoro Público. Provisiones de fondos, sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 del artículo 4.