Da �nica Alojamientos de turismo rural
D.A. Única. Especializaciones de establecimientos hoteleros.
1. Los establecimientos hoteleros que pretendan obtener su especialización como rural, deberán estar ubicados en el medio rural o en el campo, y respetar en su edificación la morfología y diseño de la arquitectura tradicional de la comarca en que se ubiquen, o estar emplazados en un edificio con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural del medio rural, siempre y cuando en su edificación no superen las tres alturas sobre rasante; siendo su régimen aplicable el establecido en la normativa sectorial para los establecimientos hoteleros.
2. Tendrán la consideración de establecimientos de alojamiento hoteleros rurales:
a) Hoteles rurales de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella verde.
b) Hoteles-apartamentos rurales de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella verde.
c) Hostales rurales.
3. No podrán obtener su especialización como rural los moteles y las pensiones.
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018