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D.A. 2ª Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

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D.A. 2ª Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

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(NOTA: Las expresiones contenidas en la presente disposición respecto de que "haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021", han de entenderse equiparadas a inmuebles que se hayan perdido por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma)

Uno. Bonificación excepcional de la cuota en actos mortis causa.

Los sujetos pasivos incluidos en el grupo IV regulado en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar la bonificación de la cuota prevista en el artículo 24 ter del presente texto refundido para el grupo II recogido en el citado artículo 20.2.a), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la adquisición mortis causa se produzca antes del 1 de enero de 2023.

- Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que residía. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 tenía su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.

- Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 el inmueble constituía su lugar de trabajo o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo haya sido.

- Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Dos. Bonificación excepcional de la cuota en actos inter vivos.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV regulado en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar la bonificación de la cuota prevista en el artículo 26 sexies del presente texto refundido para el grupo II recogido en el citado artículo 20.2.a), con independencia de su formalización en documento público, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la adquisición inter vivos se produzca antes del 1 de enero de 2023.

- Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que residía. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 tenía su residencia en dicha vivienda, con independencia del tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.

- Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia. Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de septiembre de 2021 el inmueble constituía su lugar de trabajo o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que lo haya sido.

- Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho.