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Da �nica Tasas y precios públicos de Aragón

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público.

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1. Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de Derecho público consistentes en:

a) La tramitación o expedición de licencias, visados, cédulas, matrículas o autorizaciones administrativas.

b) La expedición de certificados, compulsas, copias, consultas en archivos, documentos o informes a instancia de parte.

c) La legalización, diligenciado y sellado de libros.

d) Las inscripciones, modificaciones y anotaciones en Registro públicos oficiales.

e) Las actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.

f) El examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos u homologaciones.

g) Las valoraciones y tasaciones

h) Los servicios de asistencia técnica, jurídica o administrativa solicitados a instancia de parte.

i) Los servicios en materia de transportes.

j) Los servicios agrarios, forestales y agroalimentarios.

k) Los servicios veterinarios y sanitarios de animales y sus productos.

l) Los servicios sanitarios y farmacéuticos.

m) Los servicios industriales, energéticos, metrológicos, mineros y comerciales.

n) Los servicios académicos y profesionales.

ñ) Los servicios sociales.

o) Los servicios por anuncios en el Boletín Oficial de Aragón.

p) Los servicios por derechos de examen en pruebas selectivas para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) Los servicios en materia medioambiental.

r) Los servicios en materia tributaria.

s) En general, las resoluciones de los procedimientos instruidos conforme a la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, comunes o especiales, siempre que su incoación se produzca a instancia del interesado y sean competencia de los distintos órganos, organismos y entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de funciones o potestades públicas que no puedan desempeñarse por el sector privado.

2. El establecimiento de tasas por la prestación de servicios públicos declarados esenciales como justicia, educación, sanidad, asistencia social o protección civil, sólo podrá efectuarse en los términos de la ley reguladora del servicio de que se trate, rigiéndose en cuanto a su regulación y aplicación por las disposiciones de la presente Ley.