Da �nica Tasas y precios públicos de Aragón
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público.
1. Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas en régimen de Derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, cédulas, matrículas o autorizaciones administrativas.
b) La expedición de certificados, compulsas, copias, consultas en archivos, documentos o informes a instancia de parte.
c) La legalización, diligenciado y sellado de libros.
d) Las inscripciones, modificaciones y anotaciones en Registro públicos oficiales.
e) Las actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
f) El examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos u homologaciones.
g) Las valoraciones y tasaciones
h) Los servicios de asistencia técnica, jurídica o administrativa solicitados a instancia de parte.
i) Los servicios en materia de transportes.
j) Los servicios agrarios, forestales y agroalimentarios.
k) Los servicios veterinarios y sanitarios de animales y sus productos.
l) Los servicios sanitarios y farmacéuticos.
m) Los servicios industriales, energéticos, metrológicos, mineros y comerciales.
n) Los servicios académicos y profesionales.
ñ) Los servicios sociales.
o) Los servicios por anuncios en el Boletín Oficial de Aragón.
p) Los servicios por derechos de examen en pruebas selectivas para el acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
q) Los servicios en materia medioambiental.
r) Los servicios en materia tributaria.
s) En general, las resoluciones de los procedimientos instruidos conforme a la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, comunes o especiales, siempre que su incoación se produzca a instancia del interesado y sean competencia de los distintos órganos, organismos y entidades de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de funciones o potestades públicas que no puedan desempeñarse por el sector privado.
2. El establecimiento de tasas por la prestación de servicios públicos declarados esenciales como justicia, educación, sanidad, asistencia social o protección civil, sólo podrá efectuarse en los términos de la ley reguladora del servicio de que se trate, rigiéndose en cuanto a su regulación y aplicación por las disposiciones de la presente Ley.
- Modificación realizada (D.A. Única (pasa a ser D.A. 1ª)) por LEY 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 22-10-2021) en vigor desde 23-10-2021 - Artículo modificado por LEY 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autonoma de Aragon.
(BOA de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010