Da �nica Reguladora del derecho de reunión
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»D.A. Única.
Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única, se añade) por LEY ORGANICA 9/1999, de 21 de abril, de modificacion de la Ley Organica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunion.
(BOE de 22-04-1999) en vigor desde 11-05-1999 - Texto Original. Publicado el 18-07-1983 en vigor desde 11-05-1999