Da �nica Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Vigente
Se faculta al Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes para:
Señalar la documentación y proyectos que han de acompañar a la solicitud de licencia municipal y regular el trámite de comprobación.
Formular la relación de actividades que pueden ser eximidas de calificación e informe por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente, según los medios de gestión de los municipios, dividiéndose a tales efectos en categorías, señalando los requisitos objetivos que denoten la capacidad técnica y de gestión del municipio y
Cualesquiera otras normas para la ejecución y eficaz aplicación del presente Decreto.