Da �nica Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»D.A. Única. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
Vigente
Las referencias hechas en las disposiciones vigentes a los Servicios Jurídicos del Estado y a las Asesorías Jurídicas de los departamentos ministeriales se entenderán en favor de las Abogacías del Estado respectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003