Da �nica Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»D.A. Única. Regla de no gasto
Vigente
La aplicación de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento competente en turismo y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021