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Da �nica Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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D.A. UNICA. Régimen del personal directivo tras su cese.

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Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, así como los Directores de sus respectivos departamentos, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Sistemas de Información y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán derecho a percibir tras el cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que, en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019