Da �nica Reglamento de Recaudación

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D.A. UNICA. Servicio de recepción de declaraciones tributarias por parte de las entidades colaboradoras.

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1. Las entidades colaboradoras podrán prestar el servicio de recepción de las siguientes declaraciones tributarias:

a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre el Valor Añadido, Especiales, sobre las Primas de Seguros, sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, así como las declaraciones e ingresos relativos a retenciones y demás pagos a cuenta de los dos últimos Impuestos mencionados.

b) Las correspondientes al Modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios, y al Modelo F-50 de declaración anual de operaciones.

2. El servicio de recepción se realizará exclusivamente en relación a las declaraciones presentadas dentro de los plazos establecidos en la normativa reguladora de los mismos y, en su caso, se haya efectuado el ingreso de la deuda resultante de la correspondiente declaración en dichos plazos.

Las declaraciones-liquidaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior, así como las demás declaraciones que deben realizarse, se presentarán en el Departamento de Economía y Hacienda.

3. Las entidades colaboradoras que presten este servicio deberán remitir las declaraciones al Departamento de Economía y Hacienda dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de cada una de ellas.

4. Las declaraciones presentadas en las entidades colaboradoras que no cumplan los requisitos y las condiciones establecidas en los apartados anteriores se considerarán presentadas, a todos los efectos, en la fecha de recepción de las mismas por el Departamento de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001