Da �nica Reglamento de ...Tributaria

Da �nica Reglamento de Inspección Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. UNICA. Utilización de medios informáticos, telemáticos y de nuevas tecnologías en el ejercicio de las funciones y facultades de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria y en los reglamentos aplicables relativos a esta materia, la Inspección de los tributos podrá utilizar medios informáticos, telemáticos, o electrónicos y podrá aplicar las nuevas tecnologías en todas sus actuaciones y en la tramitación de todos sus procedimientos.

En particular, podrá remitir diligencias, comunicaciones, requerimientos y actas mediante la transmisión telemática de los correspondientes documentos electrónicos y archivos y recepcionar documentos electrónicos y archivos, o convertir los documentos presentados en papel en documentos electrónicos mediante la digitalización de los mismos, al objeto de conformar el expediente electrónico, siempre que se garantice la autenticidad del origen de los diferentes documentos y la integridad del contenido.

Lo especificado en el párrafo anterior se extiende a otros dispositivos o formas de soporte tales como la imagen, incluidos los microfilms.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010