Da �nica Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
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Vigente
Los artículos 33, 34, 37 y 38 del presente Reglamento no son de aplicación cuando el Estudio y Declaración de Impacto Ambiental se refieran a instrumentos de ordenación del territorio, sin perjuicio de las medidas específicas que con análoga finalidad se establecen en la legislación urbanística y de ordenación del territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990