Da �nica Régimen de secciones de crédito de cooperativas
Da �nica Régimen de sec...operativas

Da �nica Régimen de secciones de crédito de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea la Comisión de Seguimiento Sectorial de Cooperativas con Sección de Crédito como órgano colegiado de consulta, colaboración y asesoramiento, con carácter no vinculante, de la Administración de la Generalidad.

2. La Comisión está adscrita al departamento competente en materia de economía y finanzas y participada por los departamentos de la Generalidad competentes en materias relacionadas con el cooperativismo, la agricultura y las secciones de crédito y por el sector cooperativo agrario.

3. La Comisión tiene como funciones generales la consulta, el asesoramiento y el seguimiento del sector cooperativo agrario con sección de crédito.

4. La Comisión debe acordar su régimen de funcionamiento y su composición.