Da �nica Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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»D.A. 6ª. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Vigente
Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas.
(Nota: Los importes de las tasas de ocupación privativa y de aprovechamiento especial derivados de la aplicación de la D.A. 6ª, permanecerán, como mínimo, hasta el ejercicio 2017 inclusive. No obstante se actualizarán conforme a lo previsto en el art. 50.1)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (Los importes de las tasas de ocupación privativa y de aprovechamiento especial derivados de la aplicación de la D.A. 6ª, permanecerán, como mínimo, hasta el ejercicio 2017 inclusive. No obstante se actualizarán conforme a lo previsto en el art. 50.1)) por Decreto-Ley 14/2014, de 18 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de tasas portuarias y se modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
(BOJA de 26-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía para el año 2013.
(BOJA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013