Da �nica Protección animal
D.A. Única. Efecto desestimatorio del silencio.
1. La resolución expresa de los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones para ejercer la actividad de núcleo zoológico deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. En los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones que a continuación se indican, vencido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo:
Las solicitudes para ejercer la actividad de núcleo zoológico. Las solicitudes relativas a la experimentación animal previstas en el Título VI.
Las solicitudes para la declaración como entidad colaboradora de la Administración de las asociaciones de protección y defensa de los animales.
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003