Da �nica Protección animal

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D.A. Única. Efecto desestimatorio del silencio.

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1. La resolución expresa de los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones para ejercer la actividad de núcleo zoológico deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. En los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones que a continuación se indican, vencido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo:

Las solicitudes para ejercer la actividad de núcleo zoológico. Las solicitudes relativas a la experimentación animal previstas en el Título VI.

Las solicitudes para la declaración como entidad colaboradora de la Administración de las asociaciones de protección y defensa de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003