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D.A. Única. Vigencia extraordinaria del título de familia numerosa.

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D.A. Única. Prórroga del título de familia numerosa en situaciones extraordinarias.

Vigente

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El órgano directivo con competencias en materia de familias podrá determinar mediante resolución la prórroga de los títulos vigentes siempre que se mantengan las circunstancias que permitieron el reconocimiento de tal condición y en el marco de lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, cuando se produzcan situaciones extraordinarias de orden económico, social o sanitario que así lo aconsejen, con el fin de apoyar a las familias numerosas garantizando el cumplimiento de sus derechos y el acceso a los beneficios que les corresponden, según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.