D.A. Única. Vigencia extraordinaria del título de familia numerosa.
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»D.A. Única. Prórroga del título de familia numerosa en situaciones extraordinarias.
Vigente
El órgano directivo con competencias en materia de familias podrá determinar mediante resolución la prórroga de los títulos vigentes siempre que se mantengan las circunstancias que permitieron el reconocimiento de tal condición y en el marco de lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, cuando se produzcan situaciones extraordinarias de orden económico, social o sanitario que así lo aconsejen, con el fin de apoyar a las familias numerosas garantizando el cumplimiento de sus derechos y el acceso a los beneficios que les corresponden, según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. Única) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(BOJA de 27-12-2022) en vigor desde 28-12-2022