Da �nica Ordenación sanitaria de La Mancha
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Da �nica Ordenación sanitaria de La Mancha

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D.A. Única.

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a) Los servicios y establecimientos sanitarios de que disponen las Corporaciones Locales quedan integrados en el Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de sanidad.

b) Las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos destinados a la asistencia sanitaria continuarán desarrollando esta función hasta que, de mutuo acuerdo con el Gobierno Regional, se produzca su transferencia.

c) Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de la posible integración previa de dichos servicios y establecimientos en la red sanitaria del Instituto Nacional de la Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001