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Da �nica Modificación del TR. Ley de Propiedad Intelectual

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D.A. UNICA. Constitución de la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

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1. Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán constituir la persona jurídica prevista en el artículo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

2. Ninguna de las entidades de gestión ostentará, por sí misma, capacidad para controlar la toma de decisiones de la referida persona jurídica.

3. La referida persona jurídica deberá contar con una sede electrónica y con los recursos económicos suficientes para la realización de sus funciones y para el abono en tiempo de los reembolsos que se le soliciten.

4. Las entidades de gestión comunicarán a la Secretaría de Estado de Cultura el nombre o denominación y el domicilio de la persona jurídica que hubieran constituido y presentarán, además, la documentación acreditativa de su constitución, con una relación individualizada de sus entidades miembros en la que se indique su nombre y domicilio. Lo anterior será de aplicación a cualquier cambio en la referida persona jurídica en lo relativo a su domicilio, número y calidad de las entidades de gestión partícipes y, en su caso, cualquier modificación de los estatutos que rijan la persona jurídica.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte controlará los estatutos de la referida persona jurídica con carácter previo al inicio de sus actividades.