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Da �nica Modificación de medidas autonómicas en el IRPF y en la regulación del tipo cero en el IGIC aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera

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D.A. Única.- Revisión de liquidaciones de importación.

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Las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que se hayan devengado desde el día 1 de enero de 2023 hasta la fecha de publicación del presente Decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias, por la importación de los bienes a que se refiere el artículo 2 del presente decreto ley, no podrán ser objeto de revisión con base en la aplicación del tipo cero, cuando el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total de dicha cuota devengada.

Cuando proceda la devolución de dicha cuota devengada a la importación, no se devengarán intereses de demora.