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D.A. Única.-Incentivos fiscales "AEIP, Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022".

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Durante 2024 y 2025, la participación en la financiación de los programas y actividades relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público "Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022", podrá beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural establecidos en el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral legislativo 2/2023, de 24 de mayo. Para ello, estos programas y actividades deberán estar aprobados por el órgano colegiado interministerial creado por Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, gestor del "AEIP, Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022".

Los programas y actividades referidos en el párrafo anterior tendrán la consideración de prioritarios cuando se realicen por entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen tributario previsto en el Título I del citado texto refundido o un régimen tributario equivalente en otra Administración tributaria, elevándose en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones aplicables.

2. La aplicación de los incentivos fiscales estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.

Asimismo, la entidad beneficiaria deberá emitir una certificación en la que se acredite la efectividad de la participación financiera y en la que constará:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la persona o entidad donante o mecenas como de la beneficiaria.

b) Mención de que el programa o la actividad financiados se encuentran autorizados por el citado órgano colegiado interministerial.

c) Fecha y valoración de la donación o aportación.

3. Los incentivos fiscales previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a los límites e incompatibilidades establecidas en los artículos 49 y 50 del mencionado Texto Refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023