Da �nica Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Da �nica Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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D.A. UNICA. Complemento de productividad.

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A los funcionarios del Servicio de Recaudación que realicen efectivamente actuaciones presenciales de embargo en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen o se aprecien indicios de existencia de bienes y derechos embargables, utilizando para ello las facultades que se reconocen a la Inspección de los tributos en el artículo 131 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40, del Texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

No obstante, en este caso el complemento mencionado en ese precepto no podrá exceder del 30 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017