Da �nica Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras e... la asistencia mutua
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Da �nica Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

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D.A. 1ª. Instituciones de inversión colectiva.

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1. A las instituciones de inversión colectiva a las que les sea de aplicación la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, les será de aplicación lo siguiente:

a) Los fondos de inversión que sean comercializados por una entidad diferente a la entidad gestora tendrán la consideración de instrumentos de inversión colectiva exentos del apartado 9 de la Sección VIII.B del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, si la comercialización de todas las participaciones es realizada mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceros y la entidad o entidades a cuyo nombre estén registradas las cuentas globales sean instituciones financieras, con excepción de las descritas en la sección VIII, apartado D.7.ii) del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre.

b) Las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) tendrán la consideración de instrumentos de inversión colectiva exentos del apartado 9 de la Sección VIII.B del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, si todas las acciones de dichas sociedades son objeto de negociación en bolsas de valores españolas o en el Mercado Alternativo Bursátil y todas están depositadas en cuentas de custodia en instituciones financieras obligadas a comunicar información que cumplan con las obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. En este supuesto, los sujetos obligados a revisar, identificar y, en su caso, comunicar la información, respecto a este tipo de cuentas financieras serán las referidas instituciones financieras que mantienen las cuentas de custodia en las que estén depositadas las acciones emitidas por la SICAV.

El mismo tratamiento anterior será de aplicación a las instituciones de inversión colectiva reguladas en el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, cuyas acciones o participaciones están admitidas a negociación en la bolsa de valores, recayendo las obligaciones de revisión, identificación y, en su caso, comunicación de información en la institución financiera obligada a comunicar información que mantenga la cuenta de custodia de las acciones y que cumpla con las obligaciones previstas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre.

2. En el caso de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceros, el comercializador en España será el obligado a la revisión, identificación y, en su caso, comunicación de información en relación a las acciones o participaciones que comercialice.»

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