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Da �nica Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

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D.A. Única. Referencias a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y a sus órganos.

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A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, todas las referencias que en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se realizan a sus órganos actuales se entenderán realizadas a los que se citan a continuación:

a) Las referencias a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, se entenderán realizadas a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

b) Las referencias a la Dirección Gerencia, se entenderán realizadas a la Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

c) Las referencias al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, se entenderán realizadas al Consejo de la Competencia de Andalucía.

d) Las referencias al Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, se entenderán realizadas al Departamento de Promoción de la Competencia y de Mejora de la Regulación Económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020