Da �nica Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
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»D.A. Única. Zonas turísticas maduras del municipio de Palma
Vigente
No obstante lo que dispone el artículo 77 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, los ámbitos de la Playa de Palma, Cala Mayor y el paseo Marítimo de Poniente de Palma se declaran zonas turísticas maduras.
La delimitación territorial de estos ámbitos se contiene en el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en las zonas turísticas, por lo que respecta a la Playa de Palma, y en este decreto ley, por lo que respecta al resto de ámbitos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024