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D.A. Única. Determinación del nivel de renta a efectos del suministro de información al Instituto Nacional de la Seguridad Social para la fijación del porcentaje de aportación del usuario a la prestación farmacéutica ambulatoria.

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Tiempo de lectura: 5 min

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Para los sujetos pasivos que apliquen normativa foral navarra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la renta a suministrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los efectos de determinar los porcentajes y los topes máximos de aportación del usuario a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se calculará de la siguiente manera:

1. En primer lugar, se determinará de forma individual, para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos netos positivos del trabajo, una reducción cuyo importe será el siguiente:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. En el supuesto de que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, dicha reducción adicional será de 7.242 euros anuales.

La reducción determinada conforme a lo dispuesto en este apartado 1 no podrá ser superior al importe de los rendimientos netos del trabajo del sujeto pasivo.

2. En segundo lugar, se restará de la parte general de la base imponible a que se refiere el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, el importe de la reducción por rendimientos netos positivos de trabajo obtenida en el apartado 1 anterior, sin que dicho resultado pueda ser negativo.

Si el resultado fuera positivo, se minorará en el importe de las reducciones establecidas en los apartados 1, 2 y 6 del articulo 55, y en las Disposiciones Adicionales 13.ª, 14.ª y 15.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que este resultado pueda ser, a su vez, negativo.

3. En tercer lugar, se restará de la parte especial del ahorro a que se refiere el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el remanente, si lo hubiera, de las reducciones establecidas en los apartados 2 y 6 del articulo 55 del mencionado Texto Refundido que no hubieran podido aplicarse conforme a lo establecido en apartado 2 anterior, sin que este resultado pueda ser, a su vez, negativo.

4. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social se le suministrará, para cada sujeto pasivo, los importes resultantes de los apartados anteriores 2 y 3.

5. En el supuesto de las unidades familiares definidas en el artículo 71.1, letras a) y b), del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan optado por la tributación conjunta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y que cumplan los requisitos establecidos en este apartado, el importe de la renta será la suma de los importes correspondientes a cada cónyuge o miembro de la pareja estable determinados conforme al apartado 2 anterior con una reducción de 3.400 euros. En caso de que, una vez realizada esta operación, existiese remanente, la reducción se aplicará sobre la suma de los importes correspondientes a los cónyuges o miembros de la pareja estable calculados en el anterior apartado 3.

Esta reducción se aplicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que la suma de las bases liquidables general y especial del ahorro, calculadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de uno de los cónyuges o miembros de la pareja estable sea positiva y la del otro sea cero o negativa.

2.º Que para el cónyuge o miembro de la pareja estable cuya suma de las bases liquidables calculadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea cero o negativa, el resultado de la suma de los importes obtenidos de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 anteriores, sea inferior a 3.400 euros.

6. En el supuesto de las unidades familiares definidas en el artículo 71.1.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan optado por la tributación conjunta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, al importe determinado conforme al apartado 2 anterior correspondiente al declarante se le aplicará una reducción de 2.150 euros. En caso de que, una vez realizada esta operación, existiese remanente, la reducción, se aplicará sobre el importe determinado conforme al apartado 3 anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2012 en vigor desde 21-06-2012