Da �nica Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León
D.A. UNICA.
Una vez asumidas por la Comunidad de Castilla y León las funciones, servicios y medios personales en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, además de las funciones previstas en la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León en materia de personal, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y la Gerencia Regional de Salud ejercerán en relación con el personal adscrito a ésta, y conforme a la distribución de atribuciones que reglamentariamente se determine, las competencias asignadas a los distintos órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio del impulso, coordinación y control de la ejecución de la política general de personal que corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002