Da �nica Estadística de I. Balears
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Vigente
Se faculta al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Comercio e Industria, para revisar anualmente las cuantías de las sanciones previstas en la presente ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002