Da �nica Estadística de I Balears

Da �nica Estadística de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. UNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Comercio e Industria, para revisar anualmente las cuantías de las sanciones previstas en la presente ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002