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D.A. Única. Interlocución con los departamentos de la Generalitat

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A los efectos del cumplimiento de las obligaciones que prevé la Ley 13/2014, de 30 de octubre, cada departamento de la Generalitat debe designar a una persona a fin de que actúe como interlocutora de accesibilidad con el departamento competente en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024