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Da �nica Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA. Residuos generados en pequeñas cantidades.

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Los residuos que se generen en pequeñas cantidades en las viviendas, oficinas, comercios y servicios en general, bien porque contengan características de peligrosidad, bien por su potencial recuperación, reciclado o valorización, podrán ser recogidos selectivamente por los propios Entes Locales o por particulares, en centros de agrupamiento temporal. El responsable del agrupamiento temporal solicitará la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000