Da 93 2023 PGE

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D.A. 93ª. Financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

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Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se destinarán a financiar los gastos del sistema de formación profesional en las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el objeto de impulsar y extender a los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Dos. La Secretaría General de Formación Profesional gestionará los programas de formación profesional que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de acuerdo con la distribución de importes, recogida en la resolución conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023