Da 9 Vivienda de Canarias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Contribución de los promotores turísticos a la construcción de viviendas protegidas.

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En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, los promotores turísticos que superen una determinada capacidad alojativa y nivel de servicios, vendrán obligados a la construcción, en suelo residencial del propio municipio o de los limítrofes, de viviendas protegidas destinadas a satisfacer las necesidades de la población de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003