Da 9 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
D.A. 9ª. Tramitación electrónica de solicitudes.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los distintos procedimientos que se realicen ante cualquier órgano de la Administración General del Estado de conformidad con este real decreto, se presentarán por medios electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta obligación comprenderá la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará mediante comparecencia en sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o en el punto de acceso general de la Administración General del Estado, accesible por los interesados mediante los sistemas de identificación previstos en dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural.
(BOE de 26-05-2018) en vigor desde 27-05-2018 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 27-05-2018