Da 9 Transparencia y de Participación

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D.A. 9ª. Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia

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1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de Administración local y en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley facilitará, en colaboración con la Federación de Municipios de Madrid, a las entidades locales que lo soliciten, la herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta Ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública y la participación.

2. Asimismo se prestará la asistencia necesaria a los sujetos reconocidos en el apartado 1. f) del artículo 2 de esta Ley para el cumplimiento de las obligaciones que la misma establece, especialmente a las entidades locales menores y a los municipios de menor población, en particular en materia de publicidad activa.

A estos efectos, el Consejo de Gobierno promoverá una convocatoria anual para que los municipios de menos de 5.000 habitantes concreten las necesidades materiales y económicas que garanticen el cumplimiento de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020