Da 9 TR de la Ley de Comarcalización

Da 9 TR. de la Ley de Comarcalización

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D.A. 9ª. Encomienda de gestión.

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1. En tanto las comarcas no cuenten con personal propio, las funciones de naturaleza técnica, atribuidas a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se precise titulación de grado superior o medio y que sean necesarias para el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1 e) y g), 25, 27 B), a) y b) y C), 29.2.d) y 33 B), serán desempeñadas por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que viniera realizándola en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Los decretos de transferencia de funciones y servicios contendrán las bases a las que habrán de ajustarse los correspondientes convenios en que se formalice la encomienda de gestión.

2. La regulación prevista en el apartado anterior será de aplicación a las funciones de custodia, policía y conservación de los recursos naturales en el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1.e) y f) y 27 B) a) y b) y D) b) y f).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006