Da 9 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
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»D.A. 9ª. Canje de títulos expedidos por las Comunidades autónomas.
Vigente
La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las Comunidades Autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente, verificando la autenticidad del título a canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, letra a).
El informe a que se refiere la letra c) del artículo 24 solo será exigible si el título presentado para su canje se encuentra caducado; en caso contrario, la validez del título emitido se corresponderá con la del aportado por el interesado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
(BOE de 01-05-2019) en vigor desde 01-07-2019