Da 9 Servicios sociales de Galicia

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D.A. 9ª. Actuaciones para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años.

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. En las escuelas infantiles de 0-3 años dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar, con el fin de lograr el objetivo de interés público, por razones de impulso demográfico y conciliación, de conseguir la gratuidad de la atención educativa en ellas en el caso de la matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar, se aplicará para estos una bonificación del 100 % de los precios públicos o contraprestaciones pecuniarias que se encuentren en cada momento en vigor.

La bonificación del 100 % de las cantidades correspondientes a la atención educativa en el supuesto de matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar se aplicará también en el caso de las plazas contratadas por la consejería competente en materia de servicios sociales en escuelas infantiles de titularidad privada, por lo que la Administración autonómica asumirá, de acuerdo con el régimen previsto en el contrato, el pago de las cantidades que, en su caso, correspondan por el indicado concepto a la unidad familiar.

Esta medida tendrá efectos económicos desde el 1 de abril de 2020 o desde la fecha anterior que se determine, atendidas las disponibilidades presupuestarias, por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, publicada en el Diario Oficial de Galicia, y se aplicará directamente, sin perjuicio de la posterior adaptación de la normativa sobre precios en vigor a lo dispuesto en esta disposición.

2. Con el mismo objetivo recogido en el número anterior, en las escuelas infantiles de 0-3 años dependientes de las entidades locales que hayan implantado para la atención educativa un sistema de copago en cuantía equivalente a la derivada del régimen de precios establecido por la Xunta de Galicia en las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en caso de que las indicadas entidades opten voluntariamente por el establecimiento y aplicación, a partir de la matriculación en ellas del segundo hijo o hija de la unidad familiar, estos incluidos, de la bonificación del 100 % establecida en el número anterior, y así lo justifiquen, serán compensadas por la consejería competente en la materia de servicios sociales en esa cuantía mediante su inclusión en el sistema de cofinanciación de servicios sociales.

En caso de que las entidades locales hayan implantado para la atención educativa un sistema de copago en cuantía superior a la derivada del régimen de precios establecido por la Xunta de Galicia para las escuelas infantiles de titularidad autonómica, el importe de la compensación regulada en el párrafo anterior sólo podrá alcanzar una cuantía equivalente a la derivada del aludido régimen de precios, siempre que aquellas justifiquen la aplicación de la bonificación del 100 % de la cuantía de los precios públicos o contraprestaciones pecuniarias que se encuentren en cada momento en vigor, y será a cargo de las entidades locales la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cantidad compensada por la Administración autonómica, debiendo consignarse en los presupuestos de la entidad local las dotaciones oportunas.

A los efectos de lo dispuesto en esta disposición, respecto de las entidades locales que opten por la aplicación de la bonificación establecida, se entenderá que existen razones de interés público que permiten fijar la cuantía de los precios públicos o contraprestaciones pecuniarias por debajo del límite del coste del servicio.

La medida establecida en este número podrá tener efectos económicos en el curso 2020-2021 y ser aplicable directamente, siempre que los órganos competentes de las entidades locales acuerden su establecimiento y aplicación, sin perjuicio de que deban proceder a la adaptación de su normativa sobre precios o contraprestaciones en vigor a lo dispuesto en esta disposición.

Para que sea aplicable la compensación prevista en este número, las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el pago de las liquidaciones derivadas del régimen de cofinanciación regulado en el artículo 69 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

3. Las bonificaciones financieras y compensaciones financieras establecidas en los números anteriores se realizarán siempre dentro de los créditos disponibles en cada ejercicio presupuestario.

4. En las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de las escuelas infantiles de 0-3 años dependientes de entidades privadas de iniciativa social que apruebe la consejería competente en materia de servicios sociales, se establecerá como condición para obtener la financiación la necesidad de la aplicación de precios equivalentes a los derivados del régimen de precios públicos o contraprestaciones pecuniarias que se encuentren en cada momento en vigor, así como de la aplicación, desde la fecha que se determine en las bases reguladoras, de la bonificación del 100 % de las cantidades correspondientes a la atención educativa en el caso de la matriculación del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar. Estas entidades serán compensadas de acuerdo con el régimen de financiación que se disponga en las indicadas bases reguladoras.

5. La consejería competente en materia de servicios sociales adoptará medidas tendentes a promover y fomentar que las entidades públicas distintas de las recogidas en los números anteriores de este artículo, así como las entidades privadas que sean titulares o que gestionen escuelas infantiles de 0-3 años, apliquen para el segundo hijo o hija de la unidad familiar y sucesivos/as una bonificación del 100 % de la contraprestación pecuniaria que tengan establecida por la atención educativa. Entre tales medidas podrá encontrarse el establecimiento de subvenciones. En estos casos será a cargo de las entidades la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

6. A los efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición, se entenderán incluidos en el concepto de unidad familiar los hijos e hijas mayores de dieciocho años que convivan en el domicilio familiar.

7. Con el fin de consolidar el objetivo de interés público, por razones de impulso demográfico y conciliación, de lograr la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años, con efectos económicos a partir del comienzo del curso escolar 2022-2023, se extenderá el régimen establecido en esta disposición a la matriculación del primer hijo o hija de la unidad familiar, de acuerdo con la regulación en ella establecida para los distintos supuestos que contempla.

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