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D.A. 9ª. Declaración de interés social.

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El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, los requisitos y el procedimiento aplicables para la declaración de interés social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008