Da 9 Servicios Sociales de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 9ª. Declaración de interés social.
Vigente
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, los requisitos y el procedimiento aplicables para la declaración de interés social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008