Da 9 Reglamento de Vivien...ón Pública

Da 9 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Requisitos de acceso, precios de venta y renta y bonificaciones en viviendas de promoción pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

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1. (Derogado)

2. Fijación de los precios de venta y renta.

El precio de venta de las viviendas de promoción pública es el resultado de multiplicar el precio de referencia, por los coeficientes de depreciación relativos a la antigüedad, conservación y otros coeficientes correctores.

a) La fórmula para la determinación del precio de las viviendas será:

   PV = Mod VPRE * [K. antigüedad * K. Conservación * K. corrector]   

Donde:

      • PV: precio vivienda

      • Precio referencia: precio de las viviendas protegidas de régimen especial de acuerdo a lo que establezca el Plan de Vivienda vigente en cada momento.

      • Antigüedad, (Coeficiente H) Antigüedad de la construcción.

El precio de referencia se corrige aplicando un coeficiente que pondera antigüedad del edificio y calidad constructiva. Tomando como referencia la Norma 20 NTV93 y los índices correctores de la Norma 13 NTV93, regulada por Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se establecen dos calidades constructivas:

Categoría estándar y Categoría Inferior.

Años Completos Uso 1º
Categorías
Estándar Inferior
0-4 1,00 1,00
5-9 0,92 0,90
10-14 0,85 0,82
15-19 0,79 0,74
20-24 0,73 0,67
25-29 0,68 0,61
30-34 0,63 0,56
35-39 0,59 0,51
40-44 0,55 0,47
45-49 0,52 0,43
50-54 0,49 0,40
55-59 0,46 0,37
60-64 0,43 0,34
65-69 0,41 0,32
70-74 0,39 0,30
75-79 0,37 0,28
80-84 0,35 0,26
85-89 0,33 0,25
90-más 0,32 0,24

Conservación. Este coeficiente se aplicará atendiendo al estado de conservación.

Se establecen tres estados:

      • Normal: 1

      • Regular: 0,9

      • Deficiente: 0,75

Coeficientes correctores:

Se clasificará atendiendo a la situación del barrio y condiciones del estado general del edificio en relación con tipología y situación funcional, aplicándose los siguientes coeficientes correspondientes:

      • Normal: 1

      • Regular: 0,9

      • Deficiente: 0,8

b) El precio de venta estará integrado por una aportación inicial y por una cantidad aplazada. La aportación inicial se abonará a la entrega de las llaves de la vivienda, y será de hasta el 5 % del precio total de la misma, ello sin perjuicio de los correspondientes tributos que graven la venta.

La parte del precio aplazado tendrá la consideración de préstamo, con un interés anual variable, tomando el euribor a un año, o tipo de referencia que lo sustituya, más el 0,25 %, como referencia para determinar el tipo de interés anual del mercado hipotecario en los tres meses anteriores a la fecha del contrato. En todo caso el tipo de interés nunca podrá ser superior al 6 %.

c) El plazo de amortización será de veinticinco años. No se admitirán amortizaciones antes de los diez años.

d) La renta inicial anual por metro cuadrado de superficie útil, de las viviendas de promoción pública, se obtendrá por aplicación del 3 % sobre el precio de venta, tomando como fecha de valoración la del momento de formalización del contrato de arrendamiento.

Mediante orden de la Conselleria competente en materia de vivienda, se podrá revisar el porcentaje citado, sustituyéndolo por otro más adecuado a las circunstancias socioeconómicas de cada momento.

La actualización de la renta se efectuará con arreglo a las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos anualmente.

3. Bonificaciones económicas para el pago de la renta.

a) El ente gestor podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en función de la capacidad económica y composición de la unidad familiar, así como de la cuantía de la renta del alquiler, según la siguiente fórmula:

   % Bonificación = 100 -(20*(INGR/IPREM)*(INGR/RA)*1+(0.25*(NF-1)/NF))/NF   

Donde:

      • INGR: ingresos totales de la unidad familiar.

      • IPREM: indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

      • NF: número de componentes de la unidad familiar.

      • RA: renta que está pagando actualmente el inquilino.

b) Estas bonificaciones no podrán ser superiores al 90 % de la renta, tendrán una validez de dos años y será requisito necesario para su concesión encontrarse al corriente de la renta del alquiler y demás conceptos a que venga obligado.

Transcurridos los dos años podrán solicitar una nueva bonificación acreditando documentalmente los requisitos para obtenerla.

c) Cuando un inquilino que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta, o de otros conceptos a que venga obligado, podrá serle retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.

d) La bonificación económica regulada en este artículo es compatible con las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas con cargo a sus presupuestos e incompatibles con cualquier otra ayudas en materia de vivienda.

Excepcionalmente y mediante resolución motivada, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en porcentaje superior al establecido en el presente artículo.